jueves, 11 de mayo de 2023

30) BIBLIOGRAFIA- EX-2022-03463327- GDEBA-ADA- Iniciador: Autoridad del Agua. Privada- Fecha de inicio: 07/02/2022. Extracto: Propietarios de Campos del Norte de la Localidad de Henderson presentan proyecto de Canal para saneamiento barrial.

BIBLIOGRAFIA

 EX-2022-03463327- -GDEBA-ADA

Iniciador: Autoridad del Agua – Privada- Fecha de inicio: 07/02/2022 

Extracto: Propietarios de Campos del Norte de la Localidad de Henderson presentan proyecto de Canal para saneamiento barrial.

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 https://api.naturalis.fcnym.unlp.edu.ar/server/api/core/bitstreams/bfbc320f-29e7-4fd1-9958-564f8b37bd27/content






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https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000159361/PDF/159361spao.pdf.multi



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https://www.ina.gob.ar/archivos/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf



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PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO-2009.

 Prov.de Buenos Aires

https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view

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DUNAS PARABÓLICAS

- ANTECEDENTES - LEGISLACIÓN y PROPUESTA para sistematizar la 

RED DE DRENAJES DEL PARTIDO DE H. YRIGOYEN

 Juan Mario Coppié DNI 8486931

https://dunasparabolicas.blogspot.com/

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FUNDAMENTOS JURIDICOS LEGISLACION

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*) 1999- CODIGO DE AGUAS -Ley 12257 

www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=706

Ley 12257

Fecha de promulgación: 26/01/1999

Fecha de publicación: 09/02/1999

Número de Boletín Oficial: 23756

Tipo de publicación: Integra

Resumen

CÓDIGO DE AGUAS -RÉGIMEN DE PROTECCIÓN; CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA PROV.DE BS.AS.(DEROGA LEY 5262 Y DEC-LEY 7837)(MODIFICA LEY 7948)(VER LEY 12858)

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*) 2000- DE UTILIDAD PUBLICA- Ley 12542

https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2000/12542/4319

Fecha de promulgación: 29/11/2000

Fecha de publicación: 07/12/2000

Número de Boletín Oficial: 24190

Tipo de publicación: Integra


Resumen:

DECLÁRANSE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A LA TOTALIDAD DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN MAESTRO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO SALADO".(58 PARTIDOS DE LA PROVINCIA)

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*) 2007 Plan Maestro de la Cuenca del Río Salado


https://drive.google.com/file/d/1bPb-rncFpZNvRBNRgGdB1dwXA-5J0Vi0/view


 Fuentes:

http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/planmaestro.php http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/planhidraulico.php https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf

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*) 2009 PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO . Pcia. Bs.As.

https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view

Sub región A3

Obras, Proyectos y medidas no estructurales: realizadas - a ejecutar. (Página 64)

Sub región B3

Obras, Proyectos y medidas no estructurales: realizadas - a ejecutar. (Página 79) 2012 INA- LH-PHC-Informe Cuenca del Salado-23-07-2012

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*) 2012 INA- LH-PHC-Informe Cuenca del Salado-23-07-2012

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - REPÚBLICA ARGENTINA

EVALUACIÓN DE LAS INUNDACIONES Y LAS OBRAS DE DRENAJE EN LA CUENCA DEL SALADO (PROV. BUENOS AIRES) MEDIANTE MODELACIÓN NUMÉRICA

https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf

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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994

 V. 

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE SERVIDUMBRES PREDIALES

 1) Son necesarios dos fundos: Esto surge claro si tenemos en cuenta que hay un fundo dominante (favorecido por la servidumbre art. 2973 C.C.) y un fundo sirviente (gravado con ella art. 2974 c.c.).

TITULO XI

 Servidumbre

CAPITULO 1 Disposiciones generales

ARTICULO 2162.- Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. -------------------

 ARTICULO 2166.- Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.

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LEY 12.542

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación a la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado", comprendidos dentro de los cincuenta y ocho (58) partidos de la Provincia que se prescriben en el artículo 2º.

Art. 2º - Los partidos de la Provincia que integran el Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado" son:

Zona A. Noroeste: Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, San Carlos de Bolívar, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo.

Zona B. Salado-Vallimanca: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Paz, Las Flores, Lobos, Maipú, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué y Tordillo.

Zona C. De las Lagunas Encadenadas del Oeste: Adolfo Alsina, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Puán y Saavedra.

Art. 3º - Se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los quince (15) años de sancionada la presente Ley.

Art. 4º - En los supuestos que se compruebe en forma indubitable que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas no ha arribado a un acuerdo con los titulares de los inmuebles para ingresar a los predios ubicados sobre la traza de las obras, para permitir la realización de los trabajos preliminares de topografía y de geotécnia que servirán de base para los proyectos ejecutivos de las obras, se autoriza al Director Provincial de esa repartición a dictar el acto administrativo correspondiente que habilite en forma inmediata su ingreso a los mismos, pudiendo requerir al efecto el auxilio de la fuerza pública.

Art. 5º - Es de aplicación en todos sus términos la Ley General de Expropiación 5.708.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Comentario:

C) servidumbre de desagote o avenamiento. Cuando un terreno se encuentra anegado por las aguas, que lo perjudican e impiden su explotación agrícola, ganadera o industrial, o que lo hacen inhabitable, el dueño tiene derecho a desaguar el terreno por los inmuebles vecinos, sea por canales subterráneos o descubiertos, previa una justa indemnización. En suma, siempre que sea económicamente útil desaguar un terreno y ese desagüe pueda hacerse a través de las fincas vecinas, estas están obligadas a permitir el desagüe, sea por canales subterráneos o descubiertos. Si las partes no se ponen de acuerdo en cómo debe ser el canal, el juez deberá dirimir la cuestión, teniendo en cuenta que no deben imponerse al propietario del fundo dominante gastos excesivos e innecesarios, como, también, que debe producirse el menor daño posible al fundo sirviente.

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RESUMEN DE INFORME ARSÉNICO. HENDERSON 18/04/2023

 INDICE

1)      ANALISIS DE AGUA POTABLE HENDERSON

2)      Resolución Conjunta 34/2019- Ministerios de Salud y de Economía.

3)      Recomendaciones: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

4)      Informe Arsénico en agua RSA- CONICET

5)      LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS de SERVICIOS PUBLLICOS

6)      MODELO DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA

7)      MODELO DE SERVICIO DE AGUA ENVASADA

8)      SUGERECIAS

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1) ANALISIS DE AGUA POTABLE HENDERSON

http://www.hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=22496

 


Arsénico 0.04 mg/L

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 2) Resolución Conjunta 34/2019- Ministerios de Salud y de Economía

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222045/20191127

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

CONSIDERANDO: Que la contaminación de agua provocada por Arsénico (As) es un serio problema de salud pública de importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y neurotóxico del elemento;

Que el HACRE (hidroarsenisismo crónico regional endémico), patología provocada por la ingesta crónica de Arsénico (As) en el agua y los alimentos, provoca afecciones de piel (leucodermia y/o queratosis), cáncer de piel, pulmón, vejiga, riñón, entre otros, alteraciones en el desarrollo, afecciones cardiovasculares, neurotóxicas y diabetes.

Que se estima que la máxima concentración tolerable de Arsénico (As) en el agua es de 10 µg/L, valor recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Incorporó un valor guía de Arsénico (As) en agua de 10 µg/l (0,01 mg/l

Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;

La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.

En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, cuyos términos fueron elaborados por la Coordinación Políticas Socioambientales de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La Comisión Nacional de Alimentos deberá recomendar el límite máximo admitido para dichas regiones del país en base a los estudios antes referidos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Guías para la calidad del agua potable 

PRIMER APÉNDICE A LA TERCERA EDICIÓN

Arsénico

Antecedentes de la determinación del valor de referencia Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 recomendaron una concentración máxima admisible de arsénico de 0,2 mg/l, basándose en sus posibles efectos perjudiciales para la salud. En las Normas internacionales de 1963 se redujo este valor a 0,05 mg/l, el cual se mantuvo como límite superior provisional de concentración en las Normas internacionales de 1971. El valor de referencia de 0,05 mg/l también se mantuvo en la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984. En las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico en el límite práctico de cuantificación de 0,01 mg/l, basándose en la preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano. Fecha de evaluación La evaluación de riesgos se realizó en 2003.

El arsénico es un elemento distribuido extensamente por toda la corteza terrestre, en su mayoría en forma de sulfuro de arsénico o de arseniatos y arseniuros metálicos. Los compuestos de arsénico se utilizan comercialmente y en la industria, principalmente como agentes de aleación en la fabricación de transistores, láseres y semiconductores. La principal fuente de arsénico del agua de consumo es la disolución de minerales y menas de origen natural. Excepto en las personas expuestas al arsénico por motivos laborales, la vía de exposición más importante es la vía oral, por el consumo de alimentos y bebidas. En ciertas regiones, las fuentes de agua de consumo, particularmente las aguas subterráneas, pueden contener concentraciones altas de arsénico. En algunas zonas, el arsénico del agua de consumo afecta significativamente a la salud, y el arsénico se considera una sustancia a la que debe darse una prioridad alta en el análisis sistemático de fuentes de agua de consumo. Con frecuencia, su concentración está estrechamente relacionada con la profundidad del pozo. Valor de referencia provisional 0,01 mg/l El valor de referencia se designa como provisional debido a la existencia de incertidumbres científicas. Presencia Las concentraciones en aguas naturales son generalmente de 1 a 2 Pg/l, aunque pueden ser mayores (hasta 12 mg/l) en zonas con presencia de fuentes naturales de arsénico. Método de cálculo del valor de referencia Sigue habiendo incertidumbre considerable sobre los riesgos reales a concentraciones bajas, y los datos disponibles sobre el modo de acción no proporcionan una base biológica para la extrapolación lineal o no lineal. Dadas las incertidumbres significativas en torno a la evaluación de riesgos relativos a la capacidad cancerígena del arsénico, el límite práctico de cuantificación, del orden de 1-10 Pg/l, y las dificultades prácticas para eliminar el arsénico del agua de consumo, se mantiene el valor de referencia de 10 Pg/l. El valor de referencia se designa como provisional debido a la existencia de incertidumbres científicas. Límite de detección 0,1 Pg/l mediante ICP/MS; 2 Pg/l mediante AAS o FAAS con generación de hidruros Concentración alcanzable mediante tratamiento Es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 Pg/l o menos mediante cualquiera de varios métodos de tratamiento posibles; no obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 Pg/l mediante tratamientos convencionales, como la coagulación. Observaciones adicionales x Existe un documento de orientación sobre la gestión del arsénico. x En muchos países, este valor de referencia puede no ser alcanzable. En tales casos, debe ponerse el máximo empeño en mantener las concentraciones en los niveles más bajos que sea posible. Reseña toxicológica No se ha demostrado que el arsénico sea esencial en el ser humano. Es un contaminante importante del agua de consumo, ya que es una de las pocas sustancias que se ha demostrado que producen cáncer en el ser humano por consumo de agua potable. Hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena. No obstante, sigue habiendo considerable incertidumbre y controversia tanto sobre el mecanismo de la acción cancerígena como sobre la forma de la curva de dosis-respuesta para ingestas bajas. El CIIC clasifica los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales.

Se reconoce cada vez más que la exposición por medio del agua de consumo a unas pocas sustancias químicas, como el fluoruro, el arsénico y el nitrato, produce grandes efectos sobre la salud, y otras sustancias, como el plomo, el selenio y el uranio, pueden producir también efectos significativos en determinadas condiciones. El interés por los peligros derivados de la presencia de sustancias químicas en el agua de consumo aumentó como consecuencia del reconocimiento de la magnitud de la exposición al arsénico presente en el agua de consumo en Bangladesh y en otros lugares. La versión actualizada de las Guías y las publicaciones asociadas proporcionan orientación para la determinación de las prioridades locales y para la gestión de las sustancias químicas asociadas con efectos a gran escala-

La exposición a concentraciones altas de fluoruro, de origen natural, puede generar manchas en los dientes y, en casos graves, fluorosis ósea incapacitante. De modo similar, el agua de consumo puede contener arsénico de origen natural y una exposición excesiva al mismo puede ocasionar un riesgo significativo de cáncer y lesiones cutáneas. Otras sustancias de origen natural, como el uranio y el selenio, pueden también ocasionar problemas de salud cuando su concentración es excesiva.

Son pocas las sustancias químicas de las que se haya comprobado que causan efectos extendidos sobre la salud de las personas como consecuencia de la exposición a cantidades excesivas de las mismas en el agua de consumo. Entre ellas se incluyen el fluoruro, el arsénico y el nitrato. También se han comprobado en algunas zonas efectos sobre la salud de las personas asociados al plomo (procedente de las instalaciones de fontanería domésticas) y existe preocupación por el grado potencial de exposición en algunas zonas a concentraciones de selenio y uranio significativas para la salud. El hierro y el manganeso generan preocupación generalizada debido a sus efectos sobre la aceptabilidad del agua, y deben tenerse en cuenta en cualquier procedimiento de fijación de prioridades. En algunos casos, la evaluación indicará que no existe riesgo de exposición significativa en los ámbitos nacional o regional, o de sistemas de abastecimiento específicos.

En la aplicación de las Guías al agua embotellada, determinadas sustancias químicas pueden controlarse más fácilmente que en el agua entubada, y puede ser, por consiguiente, preferible aplicar normas más estrictas para reducir la exposición general de la población. De forma similar, cuando hay flexibilidad en la selección de la fuente de agua, es más fácil aplicar normas más estrictas para determinadas sustancias naturales peligrosas para la salud, como el arsénico, que las aplicadas al agua entubada.

En la mayoría de los países, tanto si se trata de países en desarrollo como industrializados, es probable que los profesionales del sector del agua conozcan la presencia de ciertas sustancias químicas en concentraciones significativas en los sistemas de abastecimiento de agua de consumo. Los conocimientos locales acumulados a lo largo del tiempo mediante la experiencia práctica son extremadamente valiosos. Por lo tanto, la presencia unos pocos contaminantes químicos en el agua de consumo suele conocerse de antemano en muchos países y en muchos sistemas locales. No obstante, pueden surgir problemas importantes, incluso crisis, si abunda la presencia de sustancias químicas muy peligrosas para la salud pero se desconoce porque su efecto sobre la salud es a largo plazo, causado por una exposición crónica, no una exposición breve. Tal ha sido el caso del arsénico en aguas subterráneas en Bangladesh y Bengala Occidental, por ejemplo. El intercambio de cationes puede utilizarse para eliminar determinados metales pesados. Además de para la eliminación de iones nitrato, las resinas aniónicas pueden utilizarse para eliminar arsénico y selenio

Alúmina activada (u otros adsorbentes) para aplicaciones especializadas, como la eliminación de fluoruro y arsénico.

4) Informe Arsénico en agua RSA- CONICET

https://rsa.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2018/08/Informe-Arsenico-en-agua-RSA.pdf

ÍNDICE

DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD.

CONFORMACIÓN DEL GRUPO AD-HOC ―ARSÉNICO EN AGUA.

RESUMEN EJECUTIVO.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS.

RESULTADOS.

1. ARSÉNICO: GENERALIDADES Y OCURRENCIA MUNDIAL.

2. EFECTOS DEL ARSÉNICO SOBRE LA SALUD.

3. NORMATIVAS.

4. TÉCNICAS ANALÍTICAS PARA LA DETECCIÓN Y DETERMINACIÓN DE ARSÉNICO.

5. TECNOLOGÍAS CONVENCIONALES, NO CONVENCIONALES Y EN ESTUDIO PARA REMOVER ARSÉNICO.

6. SITUACIÓN GENERAL DE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN EL PAÍS Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS.

7. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS TECNOLOGÍAS DE REMOCIÓN.

8. TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE ARSÉNICO.

LIMITACIONES DEL INFORME.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

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 5) LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20337-18462/actualizacion

Buenos Aires ,2 de mayo de 1973

CAPITULO XI DE LA FISCALIZACION PÚBLICA

 Órgano

ARTÍCULO 99.- La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente. Fiscalización especial La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades.

Facultades

ARTÍCULO 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública: 1º. Requerir la documentación que se estime necesaria; 2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; 3º. Asistir a las asambleas; 4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido; 5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; 6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley; 7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública; 8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá: a) requerir el auxilio de la fuerza pública; b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) pedir el secuestro de libros y documentación social; 9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101; 10. Solicitar al juez competente: a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia; 11. Vigilar las operaciones de liquidación; 12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia; 13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.

ARTÍCULO 104.- Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.

 Órgano local competente

 ARTÍCULO 117.- El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para entender en materia cooperativa en su respectiva jurisdicción.

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 6) MODELO DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA     PARA 10.000 Litros/hora



 

7) MODELO DE SERVICIO DE AGUA ENVASADA

https://coopriv.com.ar/bidones-agua/

Cooperativa Eléctrica de Rivadavia

Consejo de Administración período 2022/2023

  Presidente
García, Carlos Daniel

 

Vicepresidente
Ameijeiras, Guillermo José

 

Secretario
Bustamante, Ricardo Manuel

 

Pro secretario
Bitanga, Marcelo Eduardo

 

Tesorero
Ramos, María Teresa

 

Pro tesorero
Rodriguez, Nestor Fabían

 

Consejeros Titulares
Maroñas, Rubén Oscar
Salazar, Rafael Oscar
Buil, Carlos Alejandro
Montero, Martín Adrián
Mayoral, Daniel
Lazatti, Adriana Delfina

 

Consejeros Suplentes
Lorences, José David
Cabaleiro, Santiago
Mendía, Martín Ignacio
Giliberto, Brenda

 

Consejero Municipal
Aranguez, Sergio Juan

 

Órgano de Fiscalización

Síndico Titular
Muñiz, Sergio Alberto

 

Síndico Suplente
Arias, Jorge Raúl

 

Agua Envasada 

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VALOR CUADRO TARIFARIO LITROS POR PERSONA

 

 

VALOR CUADRO TARIFARIO -LITROS POR PERSONA-18/04/23

 Litros ……………………..Precio Final    T.I.S.

PRIMEROS 20 LTS………….…..$250    $120

SEGUNDOS 20 LTS……………...$300   $120

TERCEROS 20 LTS………………$350  $120

EXCEDENTES 20 LTS…………..$370   $350

REPARTO DE BIDONES

 Tarifa…………………….. Precio x bidón 10/20lts

JUBILADOS + T.I.S (8)………..…           $87

TARIFA PLENA (COMÚN)..……           $112

_______________________________________________________

Horario: lunes a viernes de 06:00hs. a 13:00hs.

Teléfono: (02337) 404000/4001/4002

Correo: cooperativaelectricarivadavia@gmail.com

Dirección: Mitre y Colón. 6237, América, prov. Bs. As.

PLANTA DE AGUA

Horario: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00hs.

Teléfono: (02337) 404004

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8) SUGERENCIAS 

1)  REALIZAR ANALISIS DE CONTROL  DE ARSENICO EN AGUA POTABLE.

2)  DESIGNACION DEL FISCALIZADOR MUNICIPAL  PARA LA COOPERATIVA.

3)  INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE OMOSIS INVERSA Y  OZONIZADOR.




martes, 16 de agosto de 2022

23) DRENAJE DE LA REGION DE LAS DUNAS PARABOLICAS


DRENAJE DE LA REGION DE LAS DUNAS PARABOLICAS (mapa kmz)


La Region de las Dunas Parabólicas, está ubicada en la Provincia de Buenos Aires, al sur de la Ruta Nacional nº 5 y al norte de la Ruta Provincial nº 65, en el centro de la cuenca del Rio Salado.

Es una región de inundaciones recurrentes, con una frecuencia menor a diez años. Afecta zonas de los partidos: Daireaux- Hipólito Yrigoyen- Bolívar- Pehuajó- Carlos Casares- 9 de Julio- Bragado y 25 de Mayo.

Las inundaciones se manifiestan luego de dos años consecutivos de lluvias superiores en un diez por ciento al promedio anual; Estos picos de lluvias, durante el primer año tienen como consecuencia una producción récord de cosechas agrícolas, pero de repetir, el segundo año trae la inundación.

El agua llega mediante lluvia y rocío, y se va por evapotranspiración y drenaje, pero el drenaje está dificultado por distintas intervenciones artificiales : rutas, caminos, vías férreas, gasoductos, alambrados, cultivos, instalaciones, etc.

Como consecuencia de excedentes hídricos, se da un proceso de contaminación de agua y suelos; Puede resumirse de la siguiente manera: Los suelos se saturan de agua y se encharcan, el agua estancada percola, alcanzando los suelos más profundos, que por su constitución original, contienen varias sustancias contaminantes tales como arsénico, flúor y otras solubles en agua. Estas sustancias por el fenómeno de ósmosis se distribuyen en toda la masa de agua aflorando en superficie. Por evapotranspiración se va el agua y quedan los contaminantes concentrados.

Por ello se propone construir una red de drenaje para evacuar los excedente de agua; derivándolo al mar lentamente en un año, hasta la próxima estación de lluvias.

Los drenajes captaran el agua antes de que ésta percole a los suelos profundos.

El saneamiento ha de realizarse de aguas abajo hacia aguas arriba y habrá saneamiento cuando se drenen las aguas de arriba.

El objetivo es reducir los embalses de agua y mantener las áreas de producción y capacidad de absorción, dando a la Iº napa freática una profundidad mínima de 80 cm y en los canales de drenaje una profundidad de corte máxima 3,00m en puntos críticos.

Los canales de esta red de drenaje han de tener regulada su capacidad de transporte, dando un flujo uniforme y previendo un funcionamiento transitorio, para períodos de excedentes, obrando de reguladores los vertederos-alcantarilla.

Muchos kilómetros de canales clandestinos e ilegales se pueden incorporar, con las obra de correspondiente diseño; con el beneficio de trocar lo malo en bueno.

La región está dividida en cuencas y sub-cuencas con sus limites, líneas de crestas y sus valles aluvionales, con pendientes longitudinales muy buenas para el drenaje, próximas a 25 cm por cada 1 Km.

La red de drenajes de esta región protegerá las ciudades de Henderson, Mones Cazón, Pehuajó, Carlos Casares, 9 de Julio, Bragado y otras, al captar el agua antes de llegar a ellas y encausarla por canales de eficiente trazados por la media loma.

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PROPUESTA DE TRAZA TENTATIVA- CANAL DE DRENAJE REGIONAL 

9 DE JULIO- 25 DE MAYO,

CANAL EL GATO 

Capta el agua del Canal Alivio, en proximidad de la Ciudad 9 de Julio, al sur de R.N.5. Km.259. para encausarla en la naciente del Arroyo El Gato, partido de 25 de Mayo. Baipás a la Laguna Municipal de Bragado.

Parámetros:1) Longitud: 40 Km.- 2) Desnivel: 20m.- 3) Gradiente: 50 cm/Km. 4) Ubicado entre las cotas 50 y 70.- 5) Profundidad de corte, inferior a los 3 m, estimado.

Drena la Region De Las Dunas Parabólicas, al Sur de la R.N.5.

Previene y protege de inundaciones las ciudades: Henderson, Mones Cazón, Pehuajó, Carlos Casares, 9 de Julio, Bragado e intermedias.

Incorpora muchas hectáreas a la producción agrícola ganadera.

Esta obra, entre otras, tiene el complemento del canal de drenaje Andant-Bellocq.

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Plani-altimetria Canal El Gato.




Canal Alivio y Ruta Prov. nº 65.-


Arroyo El Gato y Ruta Prov. nº 46.-



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Traza Canal El Gato sobre planchetas IGN. Tramos I y II.




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BIBLIOGRAFIA

LAS SECAS Y LAS INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Florentino Ameghino

http://naturalis.fcnym.unlp.edu.ar/repositorio/_documentos/sipcyt/bfa000991.pdf


EL AGUA EN LAS LLANURAS.

Mario Claudio Fuschini Mejía.

ISBN 92-9089-041-1 .

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000159361/PDF/159361spao.pdf.multi


EVALUACIÓN DE LAS INUNDACIONES Y LAS OBRAS DE DRENAJE EN LA CUENCA DEL SALADO (PROV. BUENOS AIRES) MEDIANTE MODELACIÓN NUMÉRICA .

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS.SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS. REPÚBLICA ARGENTINA

https://www.ina.gob.ar/archivos/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf


PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO-2009.Prov.de Buenos Aires https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view


DUNAS PARABÓLICAS- ANTECEDENTES - LEGISLACIÓN y PROPUESTA para sistematizar la RED DE DRENAJES DEL PARTIDO DE H. YRIGOYEN Juan Mario Coppié DNI 8486931

https://dunasparabolicas.blogspot.com/

                                                                                                  Juan Mario Coppié.

                                                                                                    -DNI 8486931.-

coppiejuanmario@hotmail.com

25 de mayo 78 Henderson Bs.As.

16/08/2022



 

martes, 24 de agosto de 2021

20) Río Salado: la megaobra en el corazón bonaerense que ya dragó cinco veces el canal de Suez Los trabajos finalizarían en 2024, según el gobierno provincial.

Río Salado: la megaobra en el corazón bonaerense que ya dragó cinco veces el canal de Suez .

Los trabajos finalizarían en 2024, según el gobierno provincial.

https://www.lanacion.com.ar/politica/rio-salado-la-megaobra-en-el-corazon-bonaerense-que-ya-drago-cinco-veces-el-canal-de-suez-nid05082021/

LA NACION recorrió un tramo de la cuarta etapa, que se extiende por 210 kilómetros y tiene una inversión de 1.000 millones de dólares.


 5 de agosto de 202109:39 Domitila Dellacha LA NACION

 En el corazón de la provincia de Buenos Aires hay una megaobra que ya lleva dragado el equivalente a dos canales de Panamá o cinco de Suez.
 Se trata del Plan Maestro Integral Cuenca Río Salado, que lleva más de veinte años en desarrollo. Las etapas I y II culminaron bajo la administración del entonces gobernador Daniel Scioli, mientras que la fase III se completó con su sucesora, María Eugenia Vidal. Ahora, avanza en su cuarto capítulo, el eslabón más importante por su extensión e impacto para la zona, que busca ser concluido por el gobierno de Axel Kicillof. En lo que ha sido un histórico reclamo de vecinos de la zona, los trabajos en la cuenca del Salado apuntan a, entre otros objetivos, ensanchar y profundizar el cauce del río para atenuar las inundaciones que han golpeado durante años a varios distritos bonaerenses, especialmente a las economías ganaderas y agroindustriales. En el zigzagueante recorrido atravesado por distintos colores políticos, el proyecto se direcciona a su fin, o al menos ese es el horizonte que plantean las actuales autoridades. Máximo, una de las dragas operativas en el Río Salado- Silvana Colombo -LA NACION

 “Es una decisión política del gobernador [Axel Kicillof] que esta obra avance a paso firme y se termine en esta gestión, por lo menos el tramo 4, y con el tramo 5 ya encarado”, advirtió el subsecretario de Recursos Hídricos bonaerense, Guillermo Jelisnki. Según estimaciones de la rama que depende del Ministerio de Infraestructura bonaerense, las tareas de la cuarta fase culminarían entre 2022 y 2023. Así lo precisó Jelinski, el ingeniero a cargo del sector hídrico de la Provincia, en diálogo con LA NACION.

 En este contexto, el funcionario indicó que la quinta –y última- fase ya está lista para ser licitada, y detalló que la proyección de finalización de obra sería para el último trimestre de 2024. Tareas de dragado del Río Salado en la localidad de Roque Pérez – Silvana Colombo -LA NACION

 “El próximo gobierno tendrá la obra licitada y la podrá inaugurar”, anticipó el funcionario, entre risas. Este medio participó de una visita a la megaobra, en la zona de Roque Pérez, donde se ejecuta la primera etapa de la fase 4, financiada por el Banco Mundial, que quedó a cargo de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) de Quiroz Galvao-Centro Construc.UT. En medio de tierras privadas, el Estado accede con autorización de los propietarios al río, donde arranca un show de máquinas, camiones y operarios. “El propietario gana en hectáreas para hacer una producción de mejor calidad”, destacó Jelinski. Obras de dragado del cauce del Río Salado en la provincia de Buenos Aires – Silvana Colombo - LA NACION

 La financiación de los trabajos del Plan Maestro se han divido entre Provincia, Nación, el Banco de Inversión de Comercio Exterior (BICE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Las licitaciones de empresas contratadas, son –en su mayoría- UTEs, entre compañías de origen nacional e internacional. “Esta es la obra más grande de la Provincia en este momento”, señalaron fuentes bonaerenses, que destacaron que hasta encabeza -al menos ahora- las obras a nivel nacional. Con una inversión de más de 1000 millones de dólares, esta cuarta etapa comprende más de 210 kilómetros de extensión en un trayecto que va desde el arroyo Las Flores hasta Bragado. Aspiradoras de barro Las dragas son –sumadas a las retroexcavadoras- las estrellas de la operación. En esencia, se trata de aspiradoras de barro. No tienen forma de navío, sino más bien de plataforma rectangular con dos caños en sus extremos. En permanente rotación, gracias a un sistema hidráulico de poleas, el caño –que tiene un taladro con enormes dientes- succiona y tritura el suelo. Así, ese cóctel de tierra y agua se envía a través de grandes mangueras -de hasta mil metros de distancia- hasta unos recintos (piletas de decantación), donde se deposita el material que luego se convierte en tierra fértil para los campos bajos. El subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia, Guillermo Jelinski, y un operario de la draga Salada, en Roque Pérez- Silvana Colombo -LA NACION

 “Se trabaja con la naturaleza”, señala Jelinski, quien detalla: “Queremos ayudar a conformar mejorar la red de drenaje de la cuenca”. Solo en esta fase, con unas 19 dragas operativas, 35 retroexcavadoras, 80 camiones y 780 operarios, se mueven en promedio un millón de metros cúbicos de tierra a diario. Todo es monumental, preciso y complejo. Desde el consumo de combustible hasta los turnos de los operarios. Así, a modo de ejemplo -dice un funcionario- mientras los autos suelen tener un tanque de unos 40 litros que permiten una autonomía de 400 kilómetros, las dragas consumen a diario 5000 litros de combustible, todos los días. Tareas de dragado del Río Salado en la localidad de Roque Pérez – Silvana Colombo -LA NACION

 Además, en un intento por describir la inmensidad del trabajo, un funcionario compara el movimiento de barro con la caída de bloques de hielo del Perito Moreno. “Sucede algo similar, pero con tierra”, precisa. El oleaje generado por un desprendimiento de tierra, en el Río Salado- Silvana Colombo -LA NACION 

Y es que, con el movimiento rotativo, bloques de tierra se desprenden en cuestión de minutos, lo que deriva en la ampliación deseada. De los 50 metros de ancho originales, la obra lleva ese número a 200 metros, mientras que la profundidad del río Salado pasa de uno a dos metros. Lucio, Máximo, Salada. Todas las dragas están bautizadas. A bordo, la tarea de los operarios está bien definida: uno conduce el direccionamiento de la “aspiradora” y otros dos se ubican en la proa de la embarcación; cumplen con jornadas de 12 horas diarias, que se extienden por 24 días consecutivos. Luego, tienen siete días de descanso. Las dragas, por su parte, operan todas las horas, todos los días del año. El Salado, un reclamo de siempre En la laguna El Chañar, de la localidad santafesina de Teodelina, nace el río Salado, que recorre la mitad de la provincia de Buenos Aires. Con más de 2200 kilómetros de extensión, se trata de la segunda vía navegable más larga de la Argentina. Las incesantes lluvias –producto del cambio climático-han sido un problema para los vecinos rurales, que desde hace décadas rezan con vista al cielo que el agua no arruine sus cosechas, además de generar destrucción de infraestructura urbana y vial. Vista aérea del Plan Maestro Integral de la Cuenca del Rio Salado, en Roque Pérez – Silvana Colombo -LA NACION

 La superficie total de la cuenca del Salado es de 17 millones de hectáreas, casi dos tercios de la provincia, lo que abarca a 59 municipios en los que se concentra el 30% de la producción de carnes y granos del país. Solo gracias al avance de obra en esta cuarta fase, unos 14 distritos bonaerenses se verían beneficiados. El plan, ahora, se extendió hacia un aprovechamiento turístico del río, más allá de la cuota agroganadera. Pese a que ya se han pasado veinte años desde el comienzo de esta megaobra, todavía se desconocen con precisión los efectos del dragado, aunque desde el equipo de gobernación bonaerense anticiparon a este medio que un estudio al respecto se encuentra en marcha. “Las inundaciones ya duran mucho menos en el tiempo”, dijo Jelinski. La fauna presente en el Río Salado- Silvana Colombo - LA NACION

 El proyecto, aseguran desde la Gobernación bonaerense, podrá mejorar las condiciones económicas a través del desarrollo sustentable de su potencial. El proceso de los trabajos, que comenzaron en 2001, suman un total de 265 millones de metros cúbicos excavados, en una extensión de 429 kilómetros. El canal de Panamá, una de las obra de ingeniería más grandes del mundo, se trabajó en un territorio de 80 kilómetros de largo, con 183 millones de metros cúbicos extraídos. El canal de Suez, en Egipto, la primera obra de excavación mediante dragas de cajilones, removió 50 millones de metros cúbicos, en 163 kilómetros. Vista aérea del Plan Maestro Integral de la Cuenca del Rio Salado, en Roque Pérez- Silvana Colombo - LA NACION

 La superficie total de la cuenca del Salado es de 17 millones de hectáreas, Silvana Colombo - LA NACION

 Su extensión es de casi dos tercios de la provincia, lo que abarca a 59 municipios en los que se concentra el 30% de la producción de carnes y granos del país- Silvana Colombo - LA NACION

 Solo gracias al avance de obra en esta cuarta fase, unos 14 distritos bonaerenses se verían beneficiados – Silvana Colombo - LA NACION

 La megaobra en el corazón bonaerense que ya dragó cinco veces el canal de Suez. - Silvana Colombo - LA NACION Los trabajos finalizarían en 2024, según el gobierno provincial. - Silvana Colombo - LA NACION Domitila Dellacha