jueves, 11 de mayo de 2023

30) BIBLIOGRAFIA- EX-2022-03463327- GDEBA-ADA- Iniciador: Autoridad del Agua. Privada- Fecha de inicio: 07/02/2022. Extracto: Propietarios de Campos del Norte de la Localidad de Henderson presentan proyecto de Canal para saneamiento barrial.

BIBLIOGRAFIA

 EX-2022-03463327- -GDEBA-ADA

Iniciador: Autoridad del Agua – Privada- Fecha de inicio: 07/02/2022 

Extracto: Propietarios de Campos del Norte de la Localidad de Henderson presentan proyecto de Canal para saneamiento barrial.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

http://naturalis.fcnym.unlp.edu.ar/repositorio/_documentos/sipcyt/bfa000991.pdf




-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000159361/PDF/159361spao.pdf.multi



----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



https://www.ina.gob.ar/archivos/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf



-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO-2009.

 Prov.de Buenos Aires

https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DUNAS PARABÓLICAS

- ANTECEDENTES - LEGISLACIÓN y PROPUESTA para sistematizar la 

RED DE DRENAJES DEL PARTIDO DE H. YRIGOYEN

 Juan Mario Coppié DNI 8486931

https://dunasparabolicas.blogspot.com/

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS JURIDICOS LEGISLACION

-----------------------------------------------------------------------------------

*) 1999- CODIGO DE AGUAS -Ley 12257 

www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=706

Ley 12257

Fecha de promulgación: 26/01/1999

Fecha de publicación: 09/02/1999

Número de Boletín Oficial: 23756

Tipo de publicación: Integra

Resumen

CÓDIGO DE AGUAS -RÉGIMEN DE PROTECCIÓN; CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA PROV.DE BS.AS.(DEROGA LEY 5262 Y DEC-LEY 7837)(MODIFICA LEY 7948)(VER LEY 12858)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

*) 2000- DE UTILIDAD PUBLICA- Ley 12542

https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2000/12542/4319

Fecha de promulgación: 29/11/2000

Fecha de publicación: 07/12/2000

Número de Boletín Oficial: 24190

Tipo de publicación: Integra


Resumen:

DECLÁRANSE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A LA TOTALIDAD DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN MAESTRO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO SALADO".(58 PARTIDOS DE LA PROVINCIA)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


*) 2007 Plan Maestro de la Cuenca del Río Salado


https://drive.google.com/file/d/1bPb-rncFpZNvRBNRgGdB1dwXA-5J0Vi0/view


 Fuentes:

http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/planmaestro.php http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/planhidraulico.php https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

*) 2009 PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO . Pcia. Bs.As.

https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view

Sub región A3

Obras, Proyectos y medidas no estructurales: realizadas - a ejecutar. (Página 64)

Sub región B3

Obras, Proyectos y medidas no estructurales: realizadas - a ejecutar. (Página 79) 2012 INA- LH-PHC-Informe Cuenca del Salado-23-07-2012

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

*) 2012 INA- LH-PHC-Informe Cuenca del Salado-23-07-2012

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - REPÚBLICA ARGENTINA

EVALUACIÓN DE LAS INUNDACIONES Y LAS OBRAS DE DRENAJE EN LA CUENCA DEL SALADO (PROV. BUENOS AIRES) MEDIANTE MODELACIÓN NUMÉRICA

https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994

 V. 

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE SERVIDUMBRES PREDIALES

 1) Son necesarios dos fundos: Esto surge claro si tenemos en cuenta que hay un fundo dominante (favorecido por la servidumbre art. 2973 C.C.) y un fundo sirviente (gravado con ella art. 2974 c.c.).

TITULO XI

 Servidumbre

CAPITULO 1 Disposiciones generales

ARTICULO 2162.- Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. -------------------

 ARTICULO 2166.- Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LEY 12.542

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación a la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado", comprendidos dentro de los cincuenta y ocho (58) partidos de la Provincia que se prescriben en el artículo 2º.

Art. 2º - Los partidos de la Provincia que integran el Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado" son:

Zona A. Noroeste: Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, San Carlos de Bolívar, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo.

Zona B. Salado-Vallimanca: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Paz, Las Flores, Lobos, Maipú, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué y Tordillo.

Zona C. De las Lagunas Encadenadas del Oeste: Adolfo Alsina, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Puán y Saavedra.

Art. 3º - Se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los quince (15) años de sancionada la presente Ley.

Art. 4º - En los supuestos que se compruebe en forma indubitable que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas no ha arribado a un acuerdo con los titulares de los inmuebles para ingresar a los predios ubicados sobre la traza de las obras, para permitir la realización de los trabajos preliminares de topografía y de geotécnia que servirán de base para los proyectos ejecutivos de las obras, se autoriza al Director Provincial de esa repartición a dictar el acto administrativo correspondiente que habilite en forma inmediata su ingreso a los mismos, pudiendo requerir al efecto el auxilio de la fuerza pública.

Art. 5º - Es de aplicación en todos sus términos la Ley General de Expropiación 5.708.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Comentario:

C) servidumbre de desagote o avenamiento. Cuando un terreno se encuentra anegado por las aguas, que lo perjudican e impiden su explotación agrícola, ganadera o industrial, o que lo hacen inhabitable, el dueño tiene derecho a desaguar el terreno por los inmuebles vecinos, sea por canales subterráneos o descubiertos, previa una justa indemnización. En suma, siempre que sea económicamente útil desaguar un terreno y ese desagüe pueda hacerse a través de las fincas vecinas, estas están obligadas a permitir el desagüe, sea por canales subterráneos o descubiertos. Si las partes no se ponen de acuerdo en cómo debe ser el canal, el juez deberá dirimir la cuestión, teniendo en cuenta que no deben imponerse al propietario del fundo dominante gastos excesivos e innecesarios, como, también, que debe producirse el menor daño posible al fundo sirviente.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

RESUMEN DE INFORME ARSÉNICO. HENDERSON 18/04/2023

 INDICE

1)      ANALISIS DE AGUA POTABLE HENDERSON

2)      Resolución Conjunta 34/2019- Ministerios de Salud y de Economía.

3)      Recomendaciones: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

4)      Informe Arsénico en agua RSA- CONICET

5)      LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS de SERVICIOS PUBLLICOS

6)      MODELO DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA

7)      MODELO DE SERVICIO DE AGUA ENVASADA

8)      SUGERECIAS

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1) ANALISIS DE AGUA POTABLE HENDERSON

http://www.hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=22496

 


Arsénico 0.04 mg/L

----------------------------------------------------------------------

 2) Resolución Conjunta 34/2019- Ministerios de Salud y de Economía

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222045/20191127

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

CONSIDERANDO: Que la contaminación de agua provocada por Arsénico (As) es un serio problema de salud pública de importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y neurotóxico del elemento;

Que el HACRE (hidroarsenisismo crónico regional endémico), patología provocada por la ingesta crónica de Arsénico (As) en el agua y los alimentos, provoca afecciones de piel (leucodermia y/o queratosis), cáncer de piel, pulmón, vejiga, riñón, entre otros, alteraciones en el desarrollo, afecciones cardiovasculares, neurotóxicas y diabetes.

Que se estima que la máxima concentración tolerable de Arsénico (As) en el agua es de 10 µg/L, valor recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Incorporó un valor guía de Arsénico (As) en agua de 10 µg/l (0,01 mg/l

Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;

La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.

En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, cuyos términos fueron elaborados por la Coordinación Políticas Socioambientales de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. La Comisión Nacional de Alimentos deberá recomendar el límite máximo admitido para dichas regiones del país en base a los estudios antes referidos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Guías para la calidad del agua potable 

PRIMER APÉNDICE A LA TERCERA EDICIÓN

Arsénico

Antecedentes de la determinación del valor de referencia Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 recomendaron una concentración máxima admisible de arsénico de 0,2 mg/l, basándose en sus posibles efectos perjudiciales para la salud. En las Normas internacionales de 1963 se redujo este valor a 0,05 mg/l, el cual se mantuvo como límite superior provisional de concentración en las Normas internacionales de 1971. El valor de referencia de 0,05 mg/l también se mantuvo en la primera edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984. En las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico en el límite práctico de cuantificación de 0,01 mg/l, basándose en la preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano. Fecha de evaluación La evaluación de riesgos se realizó en 2003.

El arsénico es un elemento distribuido extensamente por toda la corteza terrestre, en su mayoría en forma de sulfuro de arsénico o de arseniatos y arseniuros metálicos. Los compuestos de arsénico se utilizan comercialmente y en la industria, principalmente como agentes de aleación en la fabricación de transistores, láseres y semiconductores. La principal fuente de arsénico del agua de consumo es la disolución de minerales y menas de origen natural. Excepto en las personas expuestas al arsénico por motivos laborales, la vía de exposición más importante es la vía oral, por el consumo de alimentos y bebidas. En ciertas regiones, las fuentes de agua de consumo, particularmente las aguas subterráneas, pueden contener concentraciones altas de arsénico. En algunas zonas, el arsénico del agua de consumo afecta significativamente a la salud, y el arsénico se considera una sustancia a la que debe darse una prioridad alta en el análisis sistemático de fuentes de agua de consumo. Con frecuencia, su concentración está estrechamente relacionada con la profundidad del pozo. Valor de referencia provisional 0,01 mg/l El valor de referencia se designa como provisional debido a la existencia de incertidumbres científicas. Presencia Las concentraciones en aguas naturales son generalmente de 1 a 2 Pg/l, aunque pueden ser mayores (hasta 12 mg/l) en zonas con presencia de fuentes naturales de arsénico. Método de cálculo del valor de referencia Sigue habiendo incertidumbre considerable sobre los riesgos reales a concentraciones bajas, y los datos disponibles sobre el modo de acción no proporcionan una base biológica para la extrapolación lineal o no lineal. Dadas las incertidumbres significativas en torno a la evaluación de riesgos relativos a la capacidad cancerígena del arsénico, el límite práctico de cuantificación, del orden de 1-10 Pg/l, y las dificultades prácticas para eliminar el arsénico del agua de consumo, se mantiene el valor de referencia de 10 Pg/l. El valor de referencia se designa como provisional debido a la existencia de incertidumbres científicas. Límite de detección 0,1 Pg/l mediante ICP/MS; 2 Pg/l mediante AAS o FAAS con generación de hidruros Concentración alcanzable mediante tratamiento Es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 Pg/l o menos mediante cualquiera de varios métodos de tratamiento posibles; no obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 Pg/l mediante tratamientos convencionales, como la coagulación. Observaciones adicionales x Existe un documento de orientación sobre la gestión del arsénico. x En muchos países, este valor de referencia puede no ser alcanzable. En tales casos, debe ponerse el máximo empeño en mantener las concentraciones en los niveles más bajos que sea posible. Reseña toxicológica No se ha demostrado que el arsénico sea esencial en el ser humano. Es un contaminante importante del agua de consumo, ya que es una de las pocas sustancias que se ha demostrado que producen cáncer en el ser humano por consumo de agua potable. Hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena. No obstante, sigue habiendo considerable incertidumbre y controversia tanto sobre el mecanismo de la acción cancerígena como sobre la forma de la curva de dosis-respuesta para ingestas bajas. El CIIC clasifica los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales.

Se reconoce cada vez más que la exposición por medio del agua de consumo a unas pocas sustancias químicas, como el fluoruro, el arsénico y el nitrato, produce grandes efectos sobre la salud, y otras sustancias, como el plomo, el selenio y el uranio, pueden producir también efectos significativos en determinadas condiciones. El interés por los peligros derivados de la presencia de sustancias químicas en el agua de consumo aumentó como consecuencia del reconocimiento de la magnitud de la exposición al arsénico presente en el agua de consumo en Bangladesh y en otros lugares. La versión actualizada de las Guías y las publicaciones asociadas proporcionan orientación para la determinación de las prioridades locales y para la gestión de las sustancias químicas asociadas con efectos a gran escala-

La exposición a concentraciones altas de fluoruro, de origen natural, puede generar manchas en los dientes y, en casos graves, fluorosis ósea incapacitante. De modo similar, el agua de consumo puede contener arsénico de origen natural y una exposición excesiva al mismo puede ocasionar un riesgo significativo de cáncer y lesiones cutáneas. Otras sustancias de origen natural, como el uranio y el selenio, pueden también ocasionar problemas de salud cuando su concentración es excesiva.

Son pocas las sustancias químicas de las que se haya comprobado que causan efectos extendidos sobre la salud de las personas como consecuencia de la exposición a cantidades excesivas de las mismas en el agua de consumo. Entre ellas se incluyen el fluoruro, el arsénico y el nitrato. También se han comprobado en algunas zonas efectos sobre la salud de las personas asociados al plomo (procedente de las instalaciones de fontanería domésticas) y existe preocupación por el grado potencial de exposición en algunas zonas a concentraciones de selenio y uranio significativas para la salud. El hierro y el manganeso generan preocupación generalizada debido a sus efectos sobre la aceptabilidad del agua, y deben tenerse en cuenta en cualquier procedimiento de fijación de prioridades. En algunos casos, la evaluación indicará que no existe riesgo de exposición significativa en los ámbitos nacional o regional, o de sistemas de abastecimiento específicos.

En la aplicación de las Guías al agua embotellada, determinadas sustancias químicas pueden controlarse más fácilmente que en el agua entubada, y puede ser, por consiguiente, preferible aplicar normas más estrictas para reducir la exposición general de la población. De forma similar, cuando hay flexibilidad en la selección de la fuente de agua, es más fácil aplicar normas más estrictas para determinadas sustancias naturales peligrosas para la salud, como el arsénico, que las aplicadas al agua entubada.

En la mayoría de los países, tanto si se trata de países en desarrollo como industrializados, es probable que los profesionales del sector del agua conozcan la presencia de ciertas sustancias químicas en concentraciones significativas en los sistemas de abastecimiento de agua de consumo. Los conocimientos locales acumulados a lo largo del tiempo mediante la experiencia práctica son extremadamente valiosos. Por lo tanto, la presencia unos pocos contaminantes químicos en el agua de consumo suele conocerse de antemano en muchos países y en muchos sistemas locales. No obstante, pueden surgir problemas importantes, incluso crisis, si abunda la presencia de sustancias químicas muy peligrosas para la salud pero se desconoce porque su efecto sobre la salud es a largo plazo, causado por una exposición crónica, no una exposición breve. Tal ha sido el caso del arsénico en aguas subterráneas en Bangladesh y Bengala Occidental, por ejemplo. El intercambio de cationes puede utilizarse para eliminar determinados metales pesados. Además de para la eliminación de iones nitrato, las resinas aniónicas pueden utilizarse para eliminar arsénico y selenio

Alúmina activada (u otros adsorbentes) para aplicaciones especializadas, como la eliminación de fluoruro y arsénico.

4) Informe Arsénico en agua RSA- CONICET

https://rsa.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2018/08/Informe-Arsenico-en-agua-RSA.pdf

ÍNDICE

DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD.

CONFORMACIÓN DEL GRUPO AD-HOC ―ARSÉNICO EN AGUA.

RESUMEN EJECUTIVO.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS.

RESULTADOS.

1. ARSÉNICO: GENERALIDADES Y OCURRENCIA MUNDIAL.

2. EFECTOS DEL ARSÉNICO SOBRE LA SALUD.

3. NORMATIVAS.

4. TÉCNICAS ANALÍTICAS PARA LA DETECCIÓN Y DETERMINACIÓN DE ARSÉNICO.

5. TECNOLOGÍAS CONVENCIONALES, NO CONVENCIONALES Y EN ESTUDIO PARA REMOVER ARSÉNICO.

6. SITUACIÓN GENERAL DE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN EL PAÍS Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS.

7. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS TECNOLOGÍAS DE REMOCIÓN.

8. TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE ARSÉNICO.

LIMITACIONES DEL INFORME.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 5) LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20337-18462/actualizacion

Buenos Aires ,2 de mayo de 1973

CAPITULO XI DE LA FISCALIZACION PÚBLICA

 Órgano

ARTÍCULO 99.- La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente. Fiscalización especial La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades.

Facultades

ARTÍCULO 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública: 1º. Requerir la documentación que se estime necesaria; 2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; 3º. Asistir a las asambleas; 4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido; 5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; 6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley; 7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública; 8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá: a) requerir el auxilio de la fuerza pública; b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) pedir el secuestro de libros y documentación social; 9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101; 10. Solicitar al juez competente: a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia; 11. Vigilar las operaciones de liquidación; 12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia; 13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.

ARTÍCULO 104.- Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.

 Órgano local competente

 ARTÍCULO 117.- El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para entender en materia cooperativa en su respectiva jurisdicción.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 6) MODELO DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA     PARA 10.000 Litros/hora



 

7) MODELO DE SERVICIO DE AGUA ENVASADA

https://coopriv.com.ar/bidones-agua/

Cooperativa Eléctrica de Rivadavia

Consejo de Administración período 2022/2023

  Presidente
García, Carlos Daniel

 

Vicepresidente
Ameijeiras, Guillermo José

 

Secretario
Bustamante, Ricardo Manuel

 

Pro secretario
Bitanga, Marcelo Eduardo

 

Tesorero
Ramos, María Teresa

 

Pro tesorero
Rodriguez, Nestor Fabían

 

Consejeros Titulares
Maroñas, Rubén Oscar
Salazar, Rafael Oscar
Buil, Carlos Alejandro
Montero, Martín Adrián
Mayoral, Daniel
Lazatti, Adriana Delfina

 

Consejeros Suplentes
Lorences, José David
Cabaleiro, Santiago
Mendía, Martín Ignacio
Giliberto, Brenda

 

Consejero Municipal
Aranguez, Sergio Juan

 

Órgano de Fiscalización

Síndico Titular
Muñiz, Sergio Alberto

 

Síndico Suplente
Arias, Jorge Raúl

 

Agua Envasada 

____________________________________________________

VALOR CUADRO TARIFARIO LITROS POR PERSONA

 

 

VALOR CUADRO TARIFARIO -LITROS POR PERSONA-18/04/23

 Litros ……………………..Precio Final    T.I.S.

PRIMEROS 20 LTS………….…..$250    $120

SEGUNDOS 20 LTS……………...$300   $120

TERCEROS 20 LTS………………$350  $120

EXCEDENTES 20 LTS…………..$370   $350

REPARTO DE BIDONES

 Tarifa…………………….. Precio x bidón 10/20lts

JUBILADOS + T.I.S (8)………..…           $87

TARIFA PLENA (COMÚN)..……           $112

_______________________________________________________

Horario: lunes a viernes de 06:00hs. a 13:00hs.

Teléfono: (02337) 404000/4001/4002

Correo: cooperativaelectricarivadavia@gmail.com

Dirección: Mitre y Colón. 6237, América, prov. Bs. As.

PLANTA DE AGUA

Horario: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y 15:00 a 18:00hs.

Teléfono: (02337) 404004

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

8) SUGERENCIAS 

1)  REALIZAR ANALISIS DE CONTROL  DE ARSENICO EN AGUA POTABLE.

2)  DESIGNACION DEL FISCALIZADOR MUNICIPAL  PARA LA COOPERATIVA.

3)  INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE OMOSIS INVERSA Y  OZONIZADOR.




No hay comentarios:

Publicar un comentario