Dunas Parabólicas
ANTECEDENTES - LEGISLACIÓN y PROPUESTA para sistematizar la RED DE DRENAJES DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN
viernes, 22 de septiembre de 2023
sábado, 24 de junio de 2023
32) CONECTIVIDAD: RUTA PROVINCIAL 86 - MAGDALA- RUTA NACIONAL 226
domingo, 11 de junio de 2023
jueves, 11 de mayo de 2023
30) BIBLIOGRAFIA- EX-2022-03463327- GDEBA-ADA- Iniciador: Autoridad del Agua. Privada- Fecha de inicio: 07/02/2022. Extracto: Propietarios de Campos del Norte de la Localidad de Henderson presentan proyecto de Canal para saneamiento barrial.
BIBLIOGRAFIA
EX-2022-03463327- -GDEBA-ADA
Iniciador: Autoridad del Agua – Privada- Fecha de inicio: 07/02/2022
Extracto: Propietarios de Campos del Norte de la Localidad de Henderson presentan proyecto de Canal para saneamiento barrial.
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http://naturalis.fcnym.unlp.edu.ar/repositorio/_documentos/sipcyt/bfa000991.pdf
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https://www.ina.gob.ar/archivos/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf
PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO-2009.
Prov.de Buenos Aires
https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view
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DUNAS PARABÓLICAS
- ANTECEDENTES - LEGISLACIÓN y PROPUESTA para sistematizar la
RED DE DRENAJES DEL PARTIDO DE H. YRIGOYEN
Juan Mario Coppié DNI 8486931
https://dunasparabolicas.blogspot.com/
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FUNDAMENTOS JURIDICOS LEGISLACION
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*) 1999- CODIGO DE AGUAS -Ley 12257
www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=706
Ley 12257
Fecha de promulgación: 26/01/1999
Fecha de publicación: 09/02/1999
Número de Boletín Oficial: 23756
Tipo de publicación: Integra
Resumen
CÓDIGO DE AGUAS -RÉGIMEN DE PROTECCIÓN; CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA PROV.DE BS.AS.(DEROGA LEY 5262 Y DEC-LEY 7837)(MODIFICA LEY 7948)(VER LEY 12858)
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*) 2000- DE UTILIDAD PUBLICA- Ley 12542
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2000/12542/4319
Fecha de promulgación: 29/11/2000
Fecha de publicación: 07/12/2000
Número de Boletín Oficial: 24190
Tipo de publicación: Integra
Resumen:
DECLÁRANSE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A LA TOTALIDAD DE LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN MAESTRO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO SALADO".(58 PARTIDOS DE LA PROVINCIA)
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*) 2007 Plan Maestro de la Cuenca del Río Salado
https://drive.google.com/file/d/1bPb-rncFpZNvRBNRgGdB1dwXA-5J0Vi0/view
Fuentes:
http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/planmaestro.php http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/hidraulica/informacion/planhidraulico.php https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf
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*) 2009 PLAN HIDRAULICO ACTUALIZADO . Pcia. Bs.As.
https://drive.google.com/file/d/1Nxx6Vy8OUoDYNyJH5zsUaq5hQYEbUEG0/view
Sub región A3
Obras, Proyectos y medidas no estructurales: realizadas - a ejecutar. (Página 64)
Sub región B3
Obras, Proyectos y medidas no estructurales: realizadas - a ejecutar. (Página 79) 2012 INA- LH-PHC-Informe Cuenca del Salado-23-07-2012
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*) 2012 INA- LH-PHC-Informe Cuenca del Salado-23-07-2012
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - REPÚBLICA ARGENTINA
EVALUACIÓN DE LAS INUNDACIONES Y LAS OBRAS DE DRENAJE EN LA CUENCA DEL SALADO (PROV. BUENOS AIRES) MEDIANTE MODELACIÓN NUMÉRICA
https://www.ina.gov.ar/legacy/pdf/LH-PHC-InformeSalado-23-07-12.pdf
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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994
V.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE SERVIDUMBRES PREDIALES
1) Son necesarios dos fundos: Esto surge claro si tenemos en cuenta que hay un fundo dominante (favorecido por la servidumbre art. 2973 C.C.) y un fundo sirviente (gravado con ella art. 2974 c.c.).
TITULO XI
Servidumbre
CAPITULO 1 Disposiciones generales
ARTICULO 2162.- Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. -------------------
ARTICULO 2166.- Servidumbre forzosa. Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.
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LEY 12.542
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación a la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado", comprendidos dentro de los cincuenta y ocho (58) partidos de la Provincia que se prescriben en el artículo 2º.
Art. 2º - Los partidos de la Provincia que integran el Proyecto "Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado" son:
Zona A. Noroeste: Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, San Carlos de Bolívar, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo.
Zona B. Salado-Vallimanca: Alberti, Ayacucho, Azul, Benito Juárez, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Paz, Las Flores, Lobos, Maipú, Navarro, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué y Tordillo.
Zona C. De las Lagunas Encadenadas del Oeste: Adolfo Alsina, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Puán y Saavedra.
Art. 3º - Se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los quince (15) años de sancionada la presente Ley.
Art. 4º - En los supuestos que se compruebe en forma indubitable que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas no ha arribado a un acuerdo con los titulares de los inmuebles para ingresar a los predios ubicados sobre la traza de las obras, para permitir la realización de los trabajos preliminares de topografía y de geotécnia que servirán de base para los proyectos ejecutivos de las obras, se autoriza al Director Provincial de esa repartición a dictar el acto administrativo correspondiente que habilite en forma inmediata su ingreso a los mismos, pudiendo requerir al efecto el auxilio de la fuerza pública.
Art. 5º - Es de aplicación en todos sus términos la Ley General de Expropiación 5.708.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Comentario:
C) servidumbre de desagote o avenamiento. Cuando un terreno se encuentra anegado por las aguas, que lo perjudican e impiden su explotación agrícola, ganadera o industrial, o que lo hacen inhabitable, el dueño tiene derecho a desaguar el terreno por los inmuebles vecinos, sea por canales subterráneos o descubiertos, previa una justa indemnización. En suma, siempre que sea económicamente útil desaguar un terreno y ese desagüe pueda hacerse a través de las fincas vecinas, estas están obligadas a permitir el desagüe, sea por canales subterráneos o descubiertos. Si las partes no se ponen de acuerdo en cómo debe ser el canal, el juez deberá dirimir la cuestión, teniendo en cuenta que no deben imponerse al propietario del fundo dominante gastos excesivos e innecesarios, como, también, que debe producirse el menor daño posible al fundo sirviente.
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RESUMEN DE INFORME ARSÉNICO. HENDERSON 18/04/2023
INDICE
1) ANALISIS
DE AGUA POTABLE HENDERSON
2) Resolución Conjunta 34/2019-
Ministerios de Salud y de Economía.
3) Recomendaciones: ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD
4) Informe Arsénico en agua RSA- CONICET
5) LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS de SERVICIOS PUBLLICOS
6) MODELO DE PLANTA DE OSMOSIS INVERSA
7) MODELO DE SERVICIO DE AGUA ENVASADA
8) SUGERECIAS
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1) ANALISIS DE AGUA POTABLE HENDERSON
http://www.hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=22496
Arsénico 0.04 mg/L
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2) Resolución Conjunta 34/2019- Ministerios de Salud y de Economía
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222045/20191127
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
CONSIDERANDO: Que la
contaminación de agua provocada por Arsénico (As) es un serio problema de salud
pública de importancia a nivel mundial debido al poder carcinógeno y
neurotóxico del elemento;
Que el HACRE (hidroarsenisismo
crónico regional endémico), patología provocada por la ingesta crónica de
Arsénico (As) en el agua y los alimentos, provoca afecciones de piel
(leucodermia y/o queratosis), cáncer de piel, pulmón, vejiga, riñón, entre
otros, alteraciones en el desarrollo, afecciones cardiovasculares, neurotóxicas
y diabetes.
Que se estima que la máxima
concentración tolerable de Arsénico (As) en el agua es de 10 µg/L, valor
recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Incorporó un valor guía de
Arsénico (As) en agua de 10 µg/l (0,01 mg/l
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
La autoridad sanitaria competente
podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y
la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
En aquellas regiones del país con
suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá
admitir valores mayores a 0,01 mg/l con un límite máximo de 0,05 mg/l cuando la
composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar
tecnologías de corrección lo hicieran necesario; ello hasta contar con los
resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República
Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, cuyos términos fueron elaborados
por la Coordinación Políticas Socioambientales de la Secretaría de Gobierno de
Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda. La Comisión Nacional de Alimentos deberá recomendar el límite
máximo admitido para dichas regiones del país en base a los estudios antes
referidos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3) Recomendaciones: Organización Mundial de la Salud
https://www.saludarequipa.gob.pe/desa/archivos/Normas_Legales/saneamiento/gdwq3_es_fulll_lowsres.pdf
Guías para la calidad del agua potable
PRIMER APÉNDICE A LA TERCERA EDICIÓN
Arsénico
Antecedentes de la determinación del valor
de referencia Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958
recomendaron una concentración máxima admisible de arsénico de 0,2 mg/l,
basándose en sus posibles efectos perjudiciales para la salud. En las Normas
internacionales de 1963 se redujo este valor a 0,05 mg/l, el cual se mantuvo
como límite superior provisional de concentración en las Normas internacionales
de 1971. El valor de referencia de 0,05 mg/l también se mantuvo en la primera
edición de las Guías para la calidad del agua potable, publicada en 1984. En
las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico
en el límite práctico de cuantificación de 0,01 mg/l, basándose en la
preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano. Fecha de evaluación
La evaluación de riesgos se realizó en 2003.
El arsénico es un elemento
distribuido extensamente por toda la corteza terrestre, en su mayoría en forma
de sulfuro de arsénico o de arseniatos y arseniuros metálicos. Los compuestos
de arsénico se utilizan comercialmente y en la industria, principalmente como
agentes de aleación en la fabricación de transistores, láseres y
semiconductores. La principal fuente de arsénico del agua de consumo es la
disolución de minerales y menas de origen natural. Excepto en las personas
expuestas al arsénico por motivos laborales, la vía de exposición más
importante es la vía oral, por el consumo de alimentos y bebidas. En ciertas
regiones, las fuentes de agua de consumo, particularmente las aguas
subterráneas, pueden contener concentraciones altas de arsénico. En algunas
zonas, el arsénico del agua de consumo afecta significativamente a la salud, y
el arsénico se considera una sustancia a la que debe darse una prioridad alta
en el análisis sistemático de fuentes de agua de consumo. Con frecuencia, su
concentración está estrechamente relacionada con la profundidad del pozo. Valor
de referencia provisional 0,01 mg/l El valor de referencia se designa como
provisional debido a la existencia de incertidumbres científicas. Presencia Las
concentraciones en aguas naturales son generalmente de 1 a 2 Pg/l, aunque
pueden ser mayores (hasta 12 mg/l) en zonas con presencia de fuentes naturales
de arsénico. Método de cálculo del valor de referencia Sigue habiendo
incertidumbre considerable sobre los riesgos reales a concentraciones bajas, y
los datos disponibles sobre el modo de acción no proporcionan una base
biológica para la extrapolación lineal o no lineal. Dadas las incertidumbres
significativas en torno a la evaluación de riesgos relativos a la capacidad
cancerígena del arsénico, el límite práctico de cuantificación, del orden de
1-10 Pg/l, y las dificultades prácticas para eliminar el arsénico del agua de
consumo, se mantiene el valor de referencia de 10 Pg/l. El valor de referencia
se designa como provisional debido a la existencia de incertidumbres
científicas. Límite de detección 0,1 Pg/l mediante ICP/MS; 2 Pg/l mediante AAS
o FAAS con generación de hidruros Concentración alcanzable mediante tratamiento
Es factible técnicamente reducir la concentración de arsénico hasta 5 Pg/l o
menos mediante cualquiera de varios métodos de tratamiento posibles; no
obstante, es preciso para ello una cuidadosa optimización y control de los
procesos, y es más razonable la expectativa de alcanzar 10 Pg/l mediante
tratamientos convencionales, como la coagulación. Observaciones adicionales x
Existe un documento de orientación sobre la gestión del arsénico. x En muchos
países, este valor de referencia puede no ser alcanzable. En tales casos, debe
ponerse el máximo empeño en mantener las concentraciones en los niveles más
bajos que sea posible. Reseña toxicológica No se ha demostrado que el arsénico
sea esencial en el ser humano. Es un contaminante importante del agua de
consumo, ya que es una de las pocas sustancias que se ha demostrado que
producen cáncer en el ser humano por consumo de agua potable. Hay pruebas
abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas
de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo
de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones.
En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como
el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la
reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las
del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma
trivalente es la cancerígena. No obstante, sigue habiendo considerable
incertidumbre y controversia tanto sobre el mecanismo de la acción cancerígena
como sobre la forma de la curva de dosis-respuesta para ingestas bajas. El CIIC
clasifica los compuestos inorgánicos de arsénico en el Grupo 1 (cancerígenos
para el ser humano) basándose en la existencia de pruebas suficientes de su
capacidad cancerígena en seres humanos y de pruebas limitadas en animales.
Se reconoce cada vez más que la
exposición por medio del agua de consumo a unas pocas sustancias químicas, como
el fluoruro, el arsénico y el nitrato, produce grandes efectos sobre la salud,
y otras sustancias, como el plomo, el selenio y el uranio, pueden producir
también efectos significativos en determinadas condiciones. El interés por los
peligros derivados de la presencia de sustancias químicas en el agua de consumo
aumentó como consecuencia del reconocimiento de la magnitud de la exposición al
arsénico presente en el agua de consumo en Bangladesh y en otros lugares. La
versión actualizada de las Guías y las publicaciones asociadas proporcionan
orientación para la determinación de las prioridades locales y para la gestión
de las sustancias químicas asociadas con efectos a gran escala-
La exposición a concentraciones altas
de fluoruro, de origen natural, puede generar manchas en los dientes y, en
casos graves, fluorosis ósea incapacitante. De modo similar, el agua de consumo
puede contener arsénico de origen natural y una exposición excesiva al mismo
puede ocasionar un riesgo significativo de cáncer y lesiones cutáneas. Otras
sustancias de origen natural, como el uranio y el selenio, pueden también
ocasionar problemas de salud cuando su concentración es excesiva.
Son pocas las sustancias químicas de
las que se haya comprobado que causan efectos extendidos sobre la salud de las
personas como consecuencia de la exposición a cantidades excesivas de las
mismas en el agua de consumo. Entre ellas se incluyen el fluoruro, el arsénico
y el nitrato. También se han comprobado en algunas zonas efectos sobre la salud
de las personas asociados al plomo (procedente de las instalaciones de
fontanería domésticas) y existe preocupación por el grado potencial de
exposición en algunas zonas a concentraciones de selenio y uranio
significativas para la salud. El hierro y el manganeso generan preocupación
generalizada debido a sus efectos sobre la aceptabilidad del agua, y deben
tenerse en cuenta en cualquier procedimiento de fijación de prioridades. En
algunos casos, la evaluación indicará que no existe riesgo de exposición
significativa en los ámbitos nacional o regional, o de sistemas de abastecimiento
específicos.
En la aplicación de las Guías al agua
embotellada, determinadas sustancias químicas pueden controlarse más fácilmente
que en el agua entubada, y puede ser, por consiguiente, preferible aplicar
normas más estrictas para reducir la exposición general de la población. De
forma similar, cuando hay flexibilidad en la selección de la fuente de agua, es
más fácil aplicar normas más estrictas para determinadas sustancias naturales
peligrosas para la salud, como el arsénico, que las aplicadas al agua entubada.
En la mayoría de los países, tanto si
se trata de países en desarrollo como industrializados, es probable que los
profesionales del sector del agua conozcan la presencia de ciertas sustancias
químicas en concentraciones significativas en los sistemas de abastecimiento de
agua de consumo. Los conocimientos locales acumulados a lo largo del tiempo
mediante la experiencia práctica son extremadamente valiosos. Por lo tanto, la
presencia unos pocos contaminantes químicos en el agua de consumo suele
conocerse de antemano en muchos países y en muchos sistemas locales. No
obstante, pueden surgir problemas importantes, incluso crisis, si abunda la
presencia de sustancias químicas muy peligrosas para la salud pero se desconoce
porque su efecto sobre la salud es a largo plazo, causado por una exposición
crónica, no una exposición breve. Tal ha sido el caso del arsénico en aguas
subterráneas en Bangladesh y Bengala Occidental, por ejemplo. El intercambio de
cationes puede utilizarse para eliminar determinados metales pesados. Además de
para la eliminación de iones nitrato, las resinas aniónicas pueden utilizarse
para eliminar arsénico y selenio
Alúmina activada (u otros adsorbentes) para aplicaciones
especializadas, como la eliminación de fluoruro y arsénico.
4) Informe Arsénico en agua RSA- CONICET
https://rsa.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2018/08/Informe-Arsenico-en-agua-RSA.pdf
ÍNDICE
DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD.
CONFORMACIÓN DEL GRUPO AD-HOC ―ARSÉNICO
EN AGUA.
RESUMEN EJECUTIVO.
ACTIVIDADES DESARROLLADAS.
RESULTADOS.
1. ARSÉNICO: GENERALIDADES Y OCURRENCIA
MUNDIAL.
2. EFECTOS DEL ARSÉNICO SOBRE LA SALUD.
3. NORMATIVAS.
4. TÉCNICAS ANALÍTICAS PARA LA DETECCIÓN
Y DETERMINACIÓN DE ARSÉNICO.
5. TECNOLOGÍAS CONVENCIONALES, NO
CONVENCIONALES Y EN ESTUDIO PARA REMOVER ARSÉNICO.
6. SITUACIÓN GENERAL DE LA PROVISIÓN DE
AGUA POTABLE EN EL PAÍS Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS.
7. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS TECNOLOGÍAS
DE REMOCIÓN.
8. TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE ARSÉNICO.
LIMITACIONES DEL INFORME.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
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5) LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20337-18462/actualizacion
Buenos Aires
,2 de mayo de 1973
CAPITULO XI DE LA FISCALIZACION PÚBLICA
Órgano
ARTÍCULO 99.- La fiscalización pública está
a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de
convenio con el órgano local competente. Fiscalización especial La
fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes
específicos para determinadas actividades.
Facultades
ARTÍCULO 100.- Son facultades inherentes a la fiscalización pública: 1º. Requerir la documentación que se estime necesaria; 2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; 3º. Asistir a las asambleas; 4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido; 5º. Convocar de oficio a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; 6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley; 7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública; 8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá: a) requerir el auxilio de la fuerza pública; b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) pedir el secuestro de libros y documentación social; 9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101; 10. Solicitar al juez competente: a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia; 11. Vigilar las operaciones de liquidación; 12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia; 13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.
ARTÍCULO 104.- Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas en favor del público. Los fiscalizadores podrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en acta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta que advirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y los servicios sociales.
Órgano
local competente
ARTÍCULO 117.- El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provincia establezca para entender en materia cooperativa en su respectiva jurisdicción.
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7) MODELO DE SERVICIO DE AGUA
ENVASADA
https://coopriv.com.ar/bidones-agua/
Cooperativa
Eléctrica de Rivadavia
Consejo de Administración
período 2022/2023
Presidente
García, Carlos Daniel
Vicepresidente
Ameijeiras, Guillermo José
Secretario
Bustamante, Ricardo Manuel
Pro secretario
Bitanga, Marcelo Eduardo
Tesorero
Ramos, María Teresa
Pro tesorero
Rodriguez, Nestor Fabían
Consejeros Titulares
Maroñas, Rubén Oscar
Salazar, Rafael Oscar
Buil, Carlos Alejandro
Montero, Martín Adrián
Mayoral, Daniel
Lazatti, Adriana Delfina
Consejeros Suplentes
Lorences, José David
Cabaleiro, Santiago
Mendía, Martín Ignacio
Giliberto, Brenda
Consejero Municipal
Aranguez, Sergio Juan
Órgano de Fiscalización
Síndico Titular
Muñiz, Sergio Alberto
Síndico Suplente
Arias, Jorge Raúl
Agua
Envasada
____________________________________________________
VALOR CUADRO TARIFARIO LITROS POR
PERSONA
VALOR CUADRO TARIFARIO -LITROS POR
PERSONA-18/04/23
Litros ……………………..Precio
Final T.I.S.
PRIMEROS 20 LTS………….…..$250 $120
SEGUNDOS 20 LTS……………...$300 $120
TERCEROS 20 LTS………………$350 $120
EXCEDENTES 20 LTS…………..$370 $350
REPARTO DE BIDONES
Tarifa…………………….. Precio x bidón 10/20lts
JUBILADOS + T.I.S (8)………..… $87
TARIFA PLENA (COMÚN)..…… $112
_______________________________________________________
Horario: lunes a viernes de
06:00hs. a 13:00hs.
Teléfono: (02337) 404000/4001/4002
Correo:
cooperativaelectricarivadavia@gmail.com
Dirección: Mitre y Colón. 6237,
América, prov. Bs. As.
PLANTA DE AGUA
Horario: lunes a viernes de 08:00 a
13:00 y 15:00 a 18:00hs.
Teléfono: (02337) 404004
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
8) SUGERENCIAS
1) REALIZAR ANALISIS DE CONTROL DE ARSENICO EN AGUA POTABLE.
2) DESIGNACION DEL FISCALIZADOR MUNICIPAL PARA LA COOPERATIVA.
3) INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE OMOSIS INVERSA Y OZONIZADOR.